Un contrato de arrendamiento es el documento que fija las reglas entre quien renta un inmueble y quien lo ocupa: cuánto se paga, por cuánto tiempo, quién responde por qué y qué pasa cuando algo sale mal. Sin él, cada desacuerdo se resuelve de memoria y con la palabra de cada quien.
¿Qué es el contrato de arrendamiento?
El contrato de arrendamiento es el acuerdo por el cual una persona, el arrendador, concede a otra, el arrendatario, el uso o goce temporal de un bien a cambio de un precio cierto. En materia inmobiliaria ese bien es una casa, un departamento, un local, una bodega o un terreno, y ese precio es la renta.
Es un contrato bilateral, oneroso y de tracto sucesivo: genera obligaciones para las dos partes, ambas obtienen un beneficio económico y esas obligaciones se cumplen mes con mes durante toda la vigencia. Esa última característica explica por qué importa tanto redactarlo bien. Un contrato de compraventa se agota al firmarse. Uno de arrendamiento sigue produciendo efectos durante años.
El marco legal está en el Código Civil de cada entidad federativa, no en una ley federal única. El Código Civil Federal aplica en materia federal y sirve de referencia, pero el contrato que firmas en Guadalajara se rige por el Código Civil de Jalisco, y el de Monterrey por el de Nuevo León.
¿Es obligatorio que el contrato sea por escrito?
Un acuerdo verbal de arrendamiento puede existir jurídicamente, pero ponerlo por escrito deja de ser opcional en cuanto aparece un conflicto. Sin documento, probar el monto pactado, la fecha de inicio o quién debía reparar la instalación hidráulica se vuelve casi imposible.
Hay además consecuencias concretas de no tenerlo:
- No puedes exigir lo que no pactaste. Sin cláusula de pena por mora, el retraso no genera penalización. Sin cláusula de rescisión, cada causal se discute.
- El depósito queda en el aire. Sin constancia escrita de su monto y de las condiciones de devolución, recuperarlo depende de la buena voluntad.
- Se complica el juicio. Los procedimientos en materia de arrendamiento parten del contrato como documento base. Sin él, el camino es más largo y más caro.
- El arrendador no puede comprobar limpiamente. Y el arrendatario se queda sin constancia de un gasto que a veces necesita acreditar.
Un dato que casi nadie considera: cuando el arrendamiento se pacta por más de seis años, o cuando hay anticipos de renta por más de tres, el contrato es inscribible en el Registro Público de la Propiedad. Esa inscripción lo hace oponible frente a terceros, incluido un futuro comprador del inmueble.
Características del contrato de arrendamiento
Para que el contrato exista y produzca efectos, deben concurrir seis elementos. Si falta cualquiera, el documento se vuelve discutible.
- Consentimiento mutuo. Ambas partes aceptan los términos de forma libre, sin error, dolo ni violencia. Es lo que valida el acuerdo desde el origen.
- Objeto determinado. El inmueble queda identificado con domicilio, superficie y descripción de sus espacios. Un objeto vago abre discusiones sobre qué estaba incluido.
- Domicilios de las partes. Del arrendador, del arrendatario y del fiador si lo hay. Son las direcciones donde se practicarán las notificaciones, así que un domicilio mal asentado complica cualquier requerimiento posterior.
- Plazo cierto. Fecha de inicio, fecha de término y si el periodo es forzoso para ambas partes.
- Precio cierto. La renta expresada en número y letra, con día límite y forma de pago. No basta con decir que se pagará una renta mensual.
- Garantía. Depósito, fiador, aval o póliza jurídica. Es el elemento que respalda el cumplimiento cuando algo falla.
Hay además tres rasgos que definen su naturaleza jurídica y que conviene tener claros: es bilateral, porque obliga a las dos partes; es oneroso, porque ambas obtienen un beneficio económico; y es temporal, porque transmite el uso y nunca la propiedad. Esa última distinción es la que separa el arrendamiento de la compraventa.

Cláusulas esenciales, explicadas una por una
Las plantillas que circulan en internet traen los espacios en blanco pero no explican qué protege cada cláusula. Esto es lo que hace cada una y qué riesgo evita.
Objeto
Identifica el inmueble con domicilio completo, superficie y descripción de sus espacios. Parece trámite, pero es lo que impide discutir después si el estacionamiento o la bodega estaban incluidos. Describe de más, no de menos.
Destino del inmueble
Establece para qué se usará: casa habitación, local comercial, oficina. También es donde se prohíbe el subarriendo. Sin esta cláusula, un inmueble rentado como vivienda puede terminar operando como negocio, con las implicaciones de uso de suelo y de seguro que eso arrastra.
Vigencia
Fecha de inicio, fecha de término y si el plazo es forzoso para ambas partes. Aquí es donde más varía la legislación local, así que revisa el apartado de diferencias por estado antes de definirlo.
Renta y forma de pago
Monto en número y letra, día límite de pago, medio de pago y cuenta destino. Especificar la cuenta y aceptar el comprobante de transferencia como recibo elimina la discusión más frecuente entre arrendador y arrendatario, que es si el pago se hizo o no.
Depósito en garantía
La cláusula que más pleitos genera. Debe decir tres cosas: cuánto es, qué garantiza y en qué plazo se devuelve. Y una que suele faltar: que el depósito no es pago del último mes. Sin esa precisión, muchos arrendatarios simplemente dejan de pagar la última mensualidad y el arrendador se queda sin garantía justo cuando la necesita.
Incremento de la renta
Define cómo sube la renta en caso de prórroga: un porcentaje fijo o el Índice Nacional de Precios al Consumidor del INEGI. Dejarlo abierto significa renegociar desde cero cada año.
Servicios y cuotas
Reparte quién paga luz, agua, gas, internet y mantenimiento. La regla general que menos se discute: los servicios de consumo son del arrendatario, y el impuesto predial junto con las cuotas extraordinarias de condominio son del arrendador, por ser cargas de la propiedad y no del uso.
Inventario y estado del inmueble
Un anexo con la lista de bienes, acabados, fotografías y lecturas de medidores al momento de la entrega. Es la cláusula que decide, al final del contrato, si un daño existía antes o lo causó el inquilino.
Garantía
Fiador solidario, aval o póliza jurídica. Cada figura tiene alcances distintos y conviene elegir con criterio, no por costumbre.
Rescisión
Lista las causas que permiten dar por terminado el contrato antes de tiempo: falta de pago de cierto número de mensualidades, uso distinto al pactado, subarriendo no autorizado, daños graves. Entre más específica, menos margen de interpretación.
Terminación anticipada
Distinta de la rescisión. Aquí no hay incumplimiento, solo la decisión de una parte de salirse antes. Se pacta un aviso previo y una pena convencional, normalmente equivalente a una o dos rentas.
Legislación y jurisdicción
Señala el Código Civil aplicable y los tribunales competentes. Cierra la puerta a que la contraparte intente litigar en otra entidad.
Ejemplo de contrato de arrendamiento
Este es el articulado base para un inmueble destinado a casa habitación. Los espacios entre corchetes se completan con la información real de las partes.
Antes de usarlo. Este formato es una base sugerida de carácter informativo, elaborada con la legislación vigente a la fecha de publicación de esta página. No constituye asesoría jurídica. El arrendamiento se rige por el Código Civil de cada entidad y las disposiciones cambian, así que las cláusulas deben validarse y ajustarse con tu asesor legal antes de firmarse. CENTURY 21 México no asume responsabilidad por el uso que se dé a este documento ni por su adecuación a un caso particular.
DECLARACIONES
I. Declara EL ARRENDADOR: ser persona física mayor de edad con plena capacidad jurídica; acreditar su identidad con [IDENTIFICACIÓN OFICIAL] y contar con RFC [RFC]; señalar como domicilio el ubicado en [DOMICILIO]; ser legítimo propietario del inmueble ubicado en [DOMICILIO DEL INMUEBLE], lo que acredita con la escritura pública número [NÚMERO] otorgada ante el Notario Público número [NÚMERO] de [ENTIDAD], inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el folio real [FOLIO]; que el inmueble está libre de gravámenes y al corriente en el pago del predial.
II. Declara EL ARRENDATARIO: ser persona física mayor de edad con plena capacidad jurídica; acreditar su identidad con [IDENTIFICACIÓN OFICIAL] y contar con RFC [RFC]; señalar como domicilio el ubicado en [DOMICILIO]; conocer el estado físico del inmueble y encontrarlo apto para el uso convenido; contar con la solvencia suficiente para cumplir sus obligaciones.
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. EL ARRENDADOR otorga en arrendamiento a EL ARRENDATARIO el inmueble ubicado en [DOMICILIO COMPLETO], con superficie aproximada de [M²] m², integrado por [DESCRIPCIÓN DE ESPACIOS].
SEGUNDA. DESTINO. El inmueble se destinará exclusivamente a casa habitación. Queda prohibido subarrendarlo, cederlo o traspasarlo, total o parcialmente, sin autorización previa y por escrito de EL ARRENDADOR.
TERCERA. VIGENCIA. El contrato tendrá una vigencia forzosa para ambas partes de [NÚMERO] meses, del [FECHA DE INICIO] al [FECHA DE TÉRMINO].
CUARTA. RENTA. EL ARRENDATARIO pagará una renta mensual de $[CANTIDAD] ([CANTIDAD CON LETRA] pesos 00/100 M.N.), por adelantado, dentro de los primeros [NÚMERO] días naturales de cada mes, mediante transferencia a la cuenta CLABE [CLABE] a nombre de [TITULAR]. El comprobante de transferencia hará las veces de recibo.
QUINTA. DEPÓSITO EN GARANTÍA. EL ARRENDATARIO entrega $[CANTIDAD], equivalente a [NÚMERO] mes(es) de renta. Este depósito no constituye pago de rentas ni podrá aplicarse al último mes de vigencia. Garantiza el cumplimiento de las obligaciones de EL ARRENDATARIO, incluidos los daños distintos del deterioro normal por el uso y los adeudos de servicios. Se devolverá dentro de los [NÚMERO] días naturales siguientes a la entrega del inmueble, previa verificación de su estado.
SEXTA. INCREMENTO. En caso de prórroga, la renta se incrementará en [PORCENTAJE]% anual o conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor del periodo inmediato anterior, según acuerden las partes por escrito.
SÉPTIMA. SERVICIOS. Serán por cuenta de EL ARRENDATARIO la energía eléctrica, agua, gas, internet y las cuotas ordinarias de mantenimiento. Serán por cuenta de EL ARRENDADOR el impuesto predial y las cuotas extraordinarias destinadas a obras estructurales.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE EL ARRENDADOR. Entregar el inmueble en estado de servir; garantizar el uso pacífico; realizar las reparaciones derivadas de vicios ocultos, defectos estructurales o desgaste natural de instalaciones; expedir los comprobantes fiscales correspondientes.
NOVENA. OBLIGACIONES DE EL ARRENDATARIO. Pagar puntualmente renta y servicios; conservar el inmueble; cubrir las reparaciones menores del uso cotidiano; avisar de desperfectos mayores dentro de las [NÚMERO] horas siguientes; permitir la inspección previo aviso de [NÚMERO] horas; no realizar obras sin autorización escrita.
DÉCIMA. INVENTARIO. Las partes suscriben como Anexo A el inventario de bienes, acabados e instalaciones, el registro fotográfico y las lecturas de medidores al momento de la entrega.
DÉCIMA PRIMERA. GARANTÍA. Comparece [NOMBRE DEL FIADOR] como fiador solidario, obligándose en los mismos términos que EL ARRENDATARIO, con renuncia a los beneficios de orden y excusión, acreditando la propiedad de un inmueble libre de gravamen según Anexo B.
DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN. Será causa de rescisión la falta de pago de [NÚMERO] o más mensualidades; el uso distinto al pactado; el subarriendo sin autorización; los daños graves por dolo o negligencia; y el incumplimiento de cualquier otra obligación no subsanada dentro de [NÚMERO] días naturales tras requerimiento escrito.
DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cualquiera de las partes podrá terminar anticipadamente mediante aviso escrito con [NÚMERO] días naturales de anticipación, cubriendo una pena convencional de [NÚMERO] mes(es) de renta.
DÉCIMA CUARTA. DEVOLUCIÓN. Al concluir la vigencia, EL ARRENDATARIO devolverá el inmueble desocupado, limpio y en las condiciones del Anexo A, con servicios liquidados y entregando la totalidad de llaves y accesos.
DÉCIMA QUINTA. PENA POR MORA. El retraso generará una pena convencional del [PORCENTAJE]% mensual sobre el saldo insoluto.
DÉCIMA SEXTA. NOTIFICACIONES. Todo aviso constará por escrito y se entregará en los domicilios señalados. Las partes reconocen como medio válido los correos [CORREO ARRENDADOR] y [CORREO ARRENDATARIO].
DÉCIMA SÉPTIMA. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN. Las partes se someten al Código Civil de [ENTIDAD] y a los tribunales competentes de [CIUDAD, ENTIDAD], renunciando a cualquier otro fuero.
Obligaciones del arrendador y del arrendatario
El reparto de responsabilidades es donde más fricción aparece durante la vigencia, y casi siempre porque el contrato lo dejó en términos genéricos.
Le corresponde al arrendador:
- Entregar el inmueble en estado de servir para el uso convenido, con instalaciones hidráulicas, sanitarias y eléctricas funcionando.
- Garantizar el uso pacífico durante toda la vigencia, lo que incluye no entrar al inmueble sin aviso ni autorización.
- Responder por vicios ocultos, defectos estructurales y el desgaste natural de instalaciones.
- Cubrir el impuesto predial y las cuotas extraordinarias de condominio.
- Expedir comprobante fiscal por cada renta cobrada.
Le corresponde al arrendatario:
- Pagar la renta puntualmente y en el medio pactado.
- Conservar el inmueble en el estado en que lo recibió, salvo el deterioro normal por el uso.
- Cubrir las reparaciones menores derivadas del uso cotidiano.
- Avisar oportunamente de fugas, daños o desperfectos que requieran reparación mayor.
- Pagar los servicios de consumo y las cuotas ordinarias de mantenimiento.
- No realizar obras ni modificaciones sin autorización escrita.
La frontera entre reparación menor y mayor es el punto que más se discute. Conviene ejemplificarla dentro del propio contrato: cambiar un empaque o una chapa es menor, reponer un boiler o rehacer una instalación es mayor. Dos ejemplos escritos evitan meses de correos.
Casa habitación, local comercial y renta de cuarto: en qué cambian
El esqueleto del contrato es el mismo, pero hay diferencias que conviene no pasar por alto.
En casa habitación la legislación local suele ser más protectora del arrendatario, sobre todo en materia de plazos mínimos y de causales de desalojo. Los plazos máximos que fija el Código Civil Federal para este uso son también los más cortos de los tres.
En local comercial u oficina cambian tres cosas. Los plazos pueden ser más largos, la negociación es mucho más libre porque se presume paridad entre las partes, y aparece un componente fiscal que en vivienda no existe: la renta de inmuebles con fines distintos a casa habitación causa IVA. Conviene además pactar quién tramita licencias y a quién pertenecen las adaptaciones al término del contrato.
En la renta de un cuarto dentro de un inmueble habitado, el punto crítico son las áreas comunes. Cocina, baño, lavandería y accesos deben quedar descritos, junto con las reglas de convivencia y los horarios. Es el escenario donde más conflictos surgen por lo que no se escribió.
Más allá del inmobiliario, el arrendamiento tiene modalidades financieras y mercantiles con reglas propias. Están desarrolladas en tipos de arrendamiento.
Duración, renovación y terminación anticipada
El Código Civil Federal fija topes máximos según el uso del inmueble: los plazos más cortos corresponden a casa habitación y se van ampliando para inmuebles destinados al comercio y a la industria. Dentro de esos topes, las partes pactan con libertad.
La renovación puede ser expresa, cuando se firma un convenio nuevo, o tácita, cuando vence el plazo y el arrendatario sigue ocupando el inmueble sin oposición del arrendador. La tácita reconducción suele operar por periodos cortos y conserva las condiciones originales, incluido el monto de la renta, lo que perjudica al arrendador que no dio aviso a tiempo.
Para la terminación anticipada, lo que evita el pleito es haber pactado el aviso previo y la pena convencional. Sin cláusula expresa, salirse antes del plazo forzoso puede obligar a cubrir las rentas restantes.
Depósito en garantía: cuánto, cómo y cuándo se devuelve
No hay una ley que fije el monto del depósito. La práctica del mercado mexicano se ha estandarizado en el equivalente a un mes de renta, y pedir dos o tres empieza a ser un obstáculo real de comercialización más que una protección adicional.
Lo que sí puedes controlar es la mecánica. Documenta el depósito en el contrato, no en un recibo aparte. Deja por escrito que garantiza daños y adeudos de servicios, no rentas. Fija un plazo concreto de devolución. Y liga la devolución al Anexo A del inventario, porque sin ese punto de comparación cualquier descuento se vuelve arbitrario.
Del lado del arrendatario, el reflejo correcto es fotografiar todo el día de la entrega y guardar las lecturas de medidores. Es la única defensa contra un descuento por un daño preexistente.
Fiador, aval o póliza jurídica: cuál conviene
Las tres figuras buscan lo mismo, respaldar el cumplimiento, pero funcionan distinto. El fiador y el aval tienen diferencias jurídicas relevantes que conviene entender antes de elegir, empezando por el hecho de que la fianza es un contrato accesorio y el aval pertenece al mundo de los títulos de crédito.
La póliza jurídica de arrendamiento es la alternativa que más terreno ha ganado, sobre todo en zonas metropolitanas donde conseguir un fiador con propiedad libre de gravamen se volvió difícil. Traslada la investigación del inquilino y la eventual gestión legal a un tercero especializado, a cambio de un costo que se pacta entre las partes.
Diferencias por estado
Como el arrendamiento se rige por el Código Civil local, un mismo contrato no produce los mismos efectos en todo el país. Lo que cambia con más frecuencia son tres cosas: los plazos mínimos forzosos, las reglas de incremento de renta y el procedimiento aplicable en caso de juicio.
El caso que más se aparta del resto es la Ciudad de México. Su Código Civil establece un plazo mínimo forzoso para el arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, por debajo del cual el contrato no puede pactarse aunque ambas partes quieran. Conviene subrayarlo porque circula la idea de que ese mínimo aplica en todo el país, y no es así: la mayoría de las entidades no impone un mínimo equivalente y deja la duración a la libre voluntad de las partes dentro de los topes máximos.
En el Estado de México, Jalisco y Nuevo León el esquema general es ese: libertad para fijar la vigencia, con las reglas propias de cada código en materia de prórroga, derecho del tanto y desalojo. Algunas entidades contemplan además el registro del contrato ante autoridad local. Antes de firmar, revisa el título de arrendamiento del Código Civil de la entidad donde está el inmueble, no del estado donde vives tú.

Obligaciones fiscales del arrendador
Los ingresos por rentar un inmueble se declaran ante el SAT. El arrendador persona física tributa en el régimen de arrendamiento, presenta pagos provisionales y debe expedir comprobante fiscal por cada renta cobrada.
Hay dos caminos para determinar la base gravable. Uno permite aplicar una deducción opcional sin necesidad de comprobantes, sumando el predial pagado. El otro consiste en deducir los gastos efectivamente realizados y comprobados: predial, mantenimiento, intereses del crédito hipotecario, seguros y depreciación de la construcción. Cuál conviene depende de cuánto gasto comprobable exista en el año.
Dos puntos adicionales que se pasan por alto. La renta de casa habitación no causa IVA, pero la de local comercial sí. Y cuando el inquilino es una persona moral, la ley obliga a que retenga una parte del impuesto y lo entere por cuenta del arrendador.
Los porcentajes y montos aplicables se actualizan, así que confírmalos en el portal del SAT o con tu contador antes de presentar. Esta sección es orientativa y no sustituye asesoría fiscal.
¿Es válido firmar el contrato con firma electrónica?
Sí. La legislación civil mexicana reconoce el consentimiento manifestado por medios electrónicos, y un contrato de arrendamiento firmado así es válido entre las partes.
El matiz está en la fuerza probatoria. Una firma electrónica avanzada, como la e.firma del SAT, o una plataforma que cumpla con los estándares de conservación de mensajes de datos, ofrece mucho mejor respaldo que una imagen de firma pegada en un PDF. Ante un juez, lo que importa es poder acreditar quién firmó, cuándo y que el documento no se alteró después.
La ratificación de firmas ante notario no es requisito de validez, pero le da fecha cierta al documento y facilita bastante las cosas si el asunto llega a tribunales. En contratos de monto alto o de larga duración, vale lo que cuesta.
Checklist de entrega y devolución del inmueble
Este es el documento que decide quién tiene razón al final del contrato. Levántalo el día de la entrega y repítelo idéntico el día de la devolución.
- Fotografías fechadas de cada espacio, incluidos pisos, muros, techos y clósets.
- Lectura de medidores de luz, agua y gas, con foto del display.
- Inventario de muebles y electrodomésticos con marca, modelo y estado.
- Prueba de funcionamiento de llaves, contactos, apagadores, boiler y cerraduras.
- Revisión de fugas visibles en cocina y baños.
- Conteo y entrega de llaves, controles de acceso y tarjetas de estacionamiento.
- Últimos recibos pagados de servicios y de cuota de mantenimiento.
- Firma de ambas partes en el acta, con fecha.
Errores comunes al firmar un contrato de arrendamiento
Los conflictos de arrendamiento rara vez nacen de una cláusula mal redactada. Casi siempre nacen de algo que no se hizo antes de firmar.
- Firmar el mismo día que se lee. Un contrato de arrendamiento compromete uno o varios años. Pedir el borrador con anticipación no es desconfianza, es lo normal.
- No revisar el inmueble antes de firmar. Una vez firmado, todo daño que no quedó documentado se presume causado por el inquilino.
- Dejar acuerdos en verbal. Que el propietario prometió pintar, que se permite una mascota, que el estacionamiento está incluido. Si no está en el contrato, no existe.
- No verificar quién es realmente el propietario. Pedir la escritura y la boleta predial a nombre de quien firma evita el fraude de arrendamiento más común, que es rentar un inmueble ajeno.
- Aceptar un contrato sin cláusula de devolución del depósito. Sin plazo escrito, recuperarlo depende de la buena voluntad.
- No conservar copia firmada. Ambas partes deben quedarse con un ejemplar original con firmas autógrafas, no con una foto.
- Prescindir de asesoría. Un asesor inmobiliario revisa el contrato y la documentación del inmueble antes de que el problema exista.
¿Qué pasa si el inquilino no paga?
El primer paso es el requerimiento por escrito, con acuse. Sirve para dejar constancia y con frecuencia resuelve el atraso sin más.
Si no hay respuesta, se activan las cláusulas pactadas: la pena por mora, la ejecución del depósito y, si se acumulan las mensualidades previstas, la causal de rescisión. Aquí es donde un contrato bien redactado se paga solo, porque cada acción está respaldada por una cláusula específica.
La vía judicial se sigue conforme al procedimiento que establezca la legislación local en materia de arrendamiento inmobiliario. El contrato es el documento base de la acción, y si hay fiador solidario o póliza jurídica, el reclamo puede dirigirse también contra esa garantía.
Lo que no procede en ningún caso es el desalojo por mano propia. Cambiar chapas, cortar servicios o sacar los bienes del inquilino puede convertir al arrendador en la parte demandada.
Preguntas frecuentes
¿Arrendamiento y renta son lo mismo?
No. El arrendamiento es el acuerdo completo, con su plazo, sus obligaciones y su régimen legal. La renta es solo el pago periódico que el arrendatario hace dentro de ese acuerdo. Dicho de otro modo: la renta es una de las obligaciones que nacen del arrendamiento, no el arrendamiento en sí.
¿El contrato de arrendamiento necesita firmarse ante notario?
No es requisito de validez. Firmarlo entre las partes basta para que obligue. La ratificación ante notario le da fecha cierta y mayor fuerza probatoria, y la inscripción en el Registro Público es exigible en arrendamientos de larga duración.
¿Es obligatorio registrar el contrato ante alguna autoridad?
No de forma general. Algunas entidades contemplan el registro del contrato ante autoridad local, y los arrendamientos de larga duración se inscriben en el Registro Público de la Propiedad. Revisa la legislación de tu estado.
¿Puedo rentar sin contrato por escrito?
Puede existir el acuerdo, pero probar sus términos ante un conflicto es muy difícil y varias protecciones simplemente no aplican si no se pactaron. No es una decisión que convenga a ninguna de las dos partes.
¿Cuánto se puede pedir de depósito en garantía?
No hay un tope legal general. La práctica de mercado en México se ha estandarizado en un mes de renta.
¿El arrendador puede subir la renta durante la vigencia?
No, salvo que el propio contrato lo prevea. Dentro del plazo forzoso rige lo pactado. Los incrementos operan al renovar.
¿Quién es responsable de las reparaciones?
El arrendador responde por vicios ocultos, fallas estructurales y desgaste natural de instalaciones. El arrendatario cubre las reparaciones menores del uso cotidiano y debe avisar de cualquier desperfecto mayor. Los daños causados por uso indebido corren por cuenta de quien los provocó.
¿Quién paga el predial de un inmueble rentado?
El propietario. Es una carga de la propiedad, no del uso. Un contrato puede trasladarlo al inquilino, pero ante la tesorería el responsable sigue siendo el dueño registrado.
¿Qué documentos suele pedir el arrendador?
Identificación oficial, comprobante de domicilio, comprobantes de ingresos y la documentación de la garantía elegida. Puedes ver el detalle en nuestro artículo sobre los requisitos para rentar una casa.
¿Cómo puede ayudarte un asesor de CENTURY 21?
Un contrato bien armado evita la mayoría de los conflictos, pero antes está la decisión más importante: a quién le entregas tu inmueble, o en manos de quién pones tu depósito. Un asesor inmobiliario de CENTURY 21 se encarga de:
- Investigar al prospecto y verificar la documentación del inmueble antes de que se firme nada.
- Revisar que el contrato cumpla con la legislación de la entidad donde está la propiedad.
- Conducir una negociación equilibrada entre las partes.
- Dar seguimiento durante toda la vigencia, no solo hasta la firma.
Contamos con propiedades en todo México, desde casas y departamentos hasta oficinas, locales comerciales y terrenos. Renta o compra con el proceso cubierto de principio a fin.
