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Juntos Somos Más Fuertes

Uno de los problemas más comunes a la hora de querer rentar alguna propiedad es la cuestión de contar con un Aval o un Fiador, pero, realmente sabemos cuál es la diferencia entre estas dos figuras jurídicas.

Dentro del ámbito mercantil un Aval es una persona que se compromete a respaldar a alguien en caso de impago, es decir, a pagar el total de su deuda y está regulada por la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito en sus artículos 109 a 116. (LTYOC).

El fiador, por su parte, aparece en el derecho civil y adquiere ciertas obligaciones para garantizar a otro individuo en un contrato de arrendamiento.

Un fiador no puede ser obligado a pagar, sin que antes sea requerido el deudor y se haga la debida excusión de sus bienes, o sea, antes de cobrarle al fiador, se debe realizar un procedimiento judicial para que el deudor pague.

Existe una tercera figura que puede ayudar al Arrendador en caso de no querer usar las dos figuras anteriores y es el Obligado Solidario. Que  es cuando dos o más personas, tienen el compromiso de cubrir al 100% la deuda que adquirieron. De esta manera, el acreedor puede reclamar el pago a cualquiera de ellos.

Si uno de los obligados solidarios paga la deuda por completo, tiene el derecho a exigir a los otros el pago de su parte correspondiente. Esta figura también es regulada por el Código Civil.

En cualquier caso si vas a Rentar una propiedad o alguien te está solicitando que funjas como Aval, Fiador u Obligado Solidario te sugerimos acudir con un Asesor Inmobiliario quien te puede apoyar en esta importante decisión.

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