En México, la entidad encargada de atender todos los pormenores referentes a los inmuebles es el Registro Público de la Propiedad y Comercio. El objetivo de esta institución es esclarecer todos los procesos por los que una vivienda se ha sometido, ya sea solicitud de créditos, traspasos, compraventa, donaciones, herencias, embargos, etc.
El Registro Público de Propiedad es la única entidad que puede dar autenticidad a las escrituras de una propiedad y respaldarla de forma legal. Su función es hacer constar que se tiene los derechos de un inmueble, además, tiene la facultad de amparar y extender documentos que avalen los derechos del propietario con fe y legalidad, tanto físicos como electrónicos. El registro pone a disposición del público la información referente a negocios, resoluciones e inclusive todos los procesos legales a los que se han sometido los inmuebles que están inscritos en el registro de cada estado.
Cada inmueble es registrado con un número único llamado Folio Real. Este folio permite conocer quiénes son los propietarios de la vivienda, cuántas veces ha cambiado de dueño, como se ha utilizado (fines comerciales, casa, habitación o mixto) y todos los detalles sobre la propiedad.
¿Quiénes pueden registrarse?
Pueden inscribirse los dueños de bienes muebles, bienes inmuebles y personas morales. Los títulos que reciben son acorde al Código Civil Federal, Códigos Civiles, Leyes de Registro Público y el reglamento de cada entidad federativa.
Ventajas de estar inscrito en el Registro Público de Propiedad.
Formar parte del registro brinda seguridad jurídica al propietario del inmueble. Sus derechos sobre la propiedad se hacen valer ante terceros, por lo que ninguna persona puede hacerse pasar como propietario mientras se cuente con el amparo del Registro Público de Propiedad.
¿Qué títulos expide el Registro Público?
- Certificado de Existencia de Gravamen: Informa sobre la situación jurídica del inmueble. Contiene la descripción, si hay o no gravámenes y limitaciones del dominio.
- Certificado de registro: Hace constar la inscripción o resolución jurídica de un folio determinado.
- Certificado de antecedentes registrales: Consta si un inmueble está inscrito o no.
- Constancia de Historial Registral: Hace constar de cuántas veces ha sido registrado el inmueble y el historial de propietarios y procesos a los que se ha sometido la propiedad.
- Constancia de Existencia de Propiedad: Hace constar si una persona física tiene derechos como propietario de alguna de las propiedades inscritas.
- Búsqueda de testamento: Los notarios públicos pueden recurrir a esta institución para solicitar copia de un testamento o corroborar su existencia.
¿Cuáles son los requisitos para la inscripción al Registro Público de Propiedad?
El registro es manejado por cuotas adecuadas a cada tipo de vivienda, el valor catastral y la entidad federativa a la que pertenece. Al realizar el registro, cada documento debe presentarse con copias y firmas certificadas.
Los requisitos son:
1. Documentos personales.
Un documento general durante todo el proceso es la identificación oficial (INE, cédula profesional, cartilla de servicio militar, licencia de conducir).
Para acreditar como persona física:
Carta poder firmada por dos testigos y ratificada ante el notario público.
Poder notarial e identificación oficial del representante o apoderado.
Para personalidad jurídica (personas morales):
Acta constitutiva.
Poder Notarial.
Identificación del representante o apoderado.
2. Escritura pública de la propiedad.
Las escrituras se obtienen al momento de adquirir la vivienda. En caso de no contar con ellas, puede solicitarse una copia certificada ante la notaría o en las oficinas del Registro Público de Propiedad.
3. Contrato de compraventa.
Presentarla permitirá transferir oficialmente el título y derechos del inmueble al nuevo propietario.
4. Formato único para solicitud de servicios.
En ellos se especifica el tipo de trámite, datos personales y adicionales como los detalles del inmueble, referencias y especificaciones para el notario. Estos formatos pueden descargarse en el sitio web de cada estado.
5. Pago de derechos.
Para realizar el pago es necesario agendar una cita. El proceso es el siguiente:
- Tramitar cita en el sitio web o vía telefónica.
- Presentar formato de solicitud y documentos que acrediten los requisitos del área de Atención Ciudadana.
- Recibir formato de solicitud.
- Presentar la documentación requerida en el formato de solicitud al área de atención correspondiente a la localidad.
- Solicitar respuesta a la solicitud.
- Recepción de respuesta a la solicitud.
El tiempo de respuesta puede variar de 3 a 30 días hábiles, esto dependerá de la zona en la que se encuentre.
¿Cuáles son los costos para registrar un inmueble?
Para efectuar el registro es necesario hacer el pago de derechos registrales o derechos por inscripción al Registro Público. El monto se determina con base en los valores catastrales y la ubicación de la vivienda.
Puedes consultar los montos exactos en la página oficial. Ingresa dando clic aquí: https://bit.ly/3hRzSpj
Mantener actualizada la información legal de tu vivienda dará solidez a tus derechos como propietario y te mantendrá amparado ante la ley.
Para solicitar asesoría o comenzar el trámite de registro puedes visitar sus oficinas en Calz. Manuel Villalongín 15, Col. Renacimiento, Cuauhtémoc, 06500, Ciudad de México, CDMX.
Fuente:
https://www.gob.mx/indaabin/articulos/registro-publico-de-la-propiedad-federal?idiom=es
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